noviembre 21, 2024

Gente Estafada en los Bancos en Costa Rica

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11 víctimas de estafa reclaman ¢160 millones al Banco Popular

BANCO DICE DESCONOCER EL ASUNTO, YA QUE NO HA SIDO NOTIFICADO SOBRE PROCESO

Once víctimas de estafa reclamaron un total de ¢160 millones al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) en una demanda planteada ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

El proceso se mantiene bajo estudio de admisibilidad en el expediente 23-003949-1027-CA, confirmó la ofi cina de prensa de la Corte Suprema de Justicia ante consulta de CRHoy.com

El mismo fue iniciado por los abogados Gustavo Casado Ramos y Julio Quirós Brenes, como representantes de los clientes de la entidad financiera. La suma pretendida por los agraviados contempla varios conceptos. En primer lugar, se solicita que el banco sea condenado a reintegrar ¢60 millones que les fueron sustraídos a los accionantes.

Esto corresponde al daño material atribuido al Popular por las 11 agraviados, cuyos casos tuvieron lugar entre el 7 de abril de 2021 y el 17 de setiembre de 2022. Los montos arrebatados de las cuentas de estas personas van desde los ¢1,4millones y hasta los ¢12 millones.

Todos ellos fueron blanco de distintas modalidades de ingeniería social, como la del falso funcionario bancario, como judicial y municipal.

Entre estos sobresale María del Carmen Rojas Guzmán, cuyo caso este medio dio a conocer el 1.° de junio de 2022. Como parte de la trama, los ciberdelincuentes le proporcionaron el correo electrónico que ella usaba cuando trabajaba en esa misma institución y se refirieron a ella como “compañera”; situación que les permitió ganarse su confianza y mantenerla en la llamada, hasta sacarle ahorros por más de ¢9,7 millones.

Otros conceptos tienen que ver con los perjuicios ocasionados. Por este particular, se pide una suma de ¢10,1 millones. El monto fue calculado con una tasa activa de 7,2% para depósitos a plazo por 24 meses, que constituye el monto que no pudo ser usado por los ofendidos en otras operaciones financieras.

El tercer rubro es el de daño moral. Allí se busca una indemnización de ¢90 millones por la afectación emocional y psicológica derivada de la sustracción del dinero, sumado al hecho de los agraviados fueron tratados como culpables en los informes surgidos durante la investigación administrativa de los casos.

A ello deben sumarse los intereses legales por los conceptos antes citados, el pago de indexación, así como de las costas procesales y personales.

No obstante, las pretensiones van más allá del ámbito económico. Los demandantes solicitan que el Popular sea condenado a otra serie de acciones, como la creación de un protocolo de actuación exclusivo para sus clientes, que trace la ruta a seguir para enfrentar los reclamos relacionados con estafas; la corrección de supuestas debilidades informáticas en las plataformas de servicio en línea; así como a la preparación de una campaña de información individual para clientes, con las medidas tomadas para evitar este tipo de fraudes.

El proceso ordinario incluso plantea que un perito de la Sección de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) realice una auditoría forense sobre los hechos denunciados y su relación con la seguridad informática que tienen los sistemas de la entidad financiera para la protección de datos de sus clientes. De igual forma, se ofrece un perito privado para que emita un informe técnico sobre la seguridad de las plataformas del banco.

La demanda en cuestión parte de que el Popular “ha desconocido su responsabilidad” con sus clientes al rechazar las gestiones administrativas que estos, en su intento por recuperar los dineros que fueron sustraídos por los estafadores, y al culpabilizarlos de tales despojos.

Se menciona que, al ser remitidos a la vía penal, las víctimas no tendrán posibilidad alguna de obtener de nuevos sus recursos, dadas las dificultades para rastrear a quienes perpetran este tipo de delitos.

“En los casos descritos existe una responsabilidad objetiva del Popular por los fraudes informáticos sufridos por sus clientes, ya que al ejercer una actividad de carácter financiero de la que obtiene beneficios, también, genera riesgos que deben ser cubiertos por la entidad bancaria al ser su deber ofrecer seguridad a los usuarios y a los consumidores de sus productos”, se lee en el documento, del que tiene copia.

“Los servicios de intermediación financiera que ofrece el banco deben ser dados en forma segura a sus clientes, incluyendo los servicios accesorios, como la plataforma de internet, ya que los riesgos de una inadecuada o insuficiente información sobre las características de los peligros que se corren en su utilización, pueden afectar el patrimonio de los clientes, como se dio en los casos descritos”, agrega.

Para los accionantes, la responsabilidad de las entidades financieras pueden verse en tres aspectos: el servicio de intermediación financiera que brindan al cliente-consumidor, la información inadecuada o insuficiente con respecto al servicio de intermediación financiera o en razón de información financiera inadecuada o insuficiente sobre la utilización de sus servicios de intermediación financiera y los riesgos derivados de los mismos.

“El cliente, como persona que participa en actividades comerciales en una posición de posible adquirente de bienes y servicios, debe tener la seguridad de que está frente a una institución que va a proteger y salvaguardar el dinero que se deposita en las cuentas y darle la custodia debida con las medidas de seguridad físicas y tecnológicas más actuales dentro de su giro comercial y hacerles frente a los reclamos que se presenten sobre el funcionamiento de esos servicios.

“La acción delictiva de terceras personas, como en este caso estafadores informáticos, no excluye que el Banco Popular sea responsable civilmente , ya que lo importante es determinar si el daño causado es producido dentro de la esfera del servicio que presta, incluyendo la plataforma de internet”, desarrolla la demanda.

En ese sentido, se resalta que el artículo 46 de la Constitución Política, así como el 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, definen un régimen de responsabilidad objetiva en las relaciones de consumo y, en este, se puede aplicar la teoría del “riesgo o daño creado”, dirigido a quien ejerce o se aprovecha de una actividad con elementos potencialmente peligrosos para los demás.

Al respecto, la oficina de prensa del Popular indicó a este medio que no tiene conocimiento de la demanda en el tanto que no ha sido notificado. La entidad financiera informó que, tan pronto sea puesta en conocimiento, procederá a analizar con detalle el asunto, en respeto a los derechos de los ciudadanos, a interponer las acciones judiciales que considere pertinentes y, de igual forma, pudiendo la institución la defensa que corresponda.

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